martes, 23 de julio de 2013

Valoración de las consecuencias para los trabajadores del fin de la ultraactividad de los convenios colectivos

La reforma laboral de 2012 introduce en el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores una modificación sustancial del régimen jurídico de la prórroga o ultraactividad del convenio colectivo hasta entonces vigente.
La nueva redacción establece que desde la denuncia(1) de un convenio colectivo estatutario, éste sólo mantendrá su vigencia como máximo un año, salvo que el propio convenio tenga una cláusula específica que establezca lo contrario, además de la introducción de un arbitraje obligatorio(2) para la solución de discrepancias una vez agotado el proceso negociador.
El preacuerdo para la comisión de seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC) sobre ultraactividad de los convenios colectivos, firmado el pasado 21 de mayo por CEOE, CEPYME, CCOO Y UGT, señalaba la posibilidad de alcanzar acuerdos específicos sobre la prórroga, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio. Esto ocurriría cuando una de las partes, sindicatos o empresa, decida que la negociación está agotada acudiendo al arbitraje, cuyo laudo tendrá la misma eficacia jurídica que un convenio colectivo. Dicho esto nos podemos encontrar convenios que se hayan prorrogado más allá del 7 de julio pero que finalmente se someterán a arbitraje.
El hecho de que finalice un convenio colectivo, puede producir efectos diferenciados. El primero sería que automáticamente fuera sustituido por uno de ámbito superior, normalmente pasaría al de ámbito estatal.
El segundo y más perjudicial sin duda alguna sería que ante la pérdida de las clausulas normativas, la empresa pretendiera rebajar las condiciones de trabajo, salario incluido a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Esta realidad existente ya en muchas empresas no deja de ser irregular, puesto que las condiciones de trabajo pactadas en convenios anteriores han pasado a ser parte del contrato de trabajo, es decir, se ha producido un proceso de contractualización de las condiciones, tanto económicas como de las condiciones reguladas en el Convenio Colectivo, aunque este haya perdido la vigencia. Esto se explica de forma sencilla; puesto que un convenio colectivo únicamente puede ser sustituido por otro convenio, bien en el mismo ámbito, bien en ámbito superior. Habría que hacer caso omiso a lo publicado en la prensa y en ciertos círculos que pretenden dar por cierto, la posibilidad de rebajar las condiciones al Estatuto de los Trabajadores. La posibilidad de que ocurran cambios debería pasar entonces por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a través del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Otra situación sería las contrataciones realizadas una vez decaído el convenio colectivo, es ahí donde la empresa legalmente podría degradar las condiciones de trabajo hasta el Estatuto de los Trabajadores. Esto no deja de ser una práctica habitual en convenios colectivos que discriminan doblemente a las y los contratados eventuales, condiciones de temporalidad ya duras de por sí, con condiciones aun peores de trabajo, más horas, irregularidad de la jornada, menor salario y prestaciones sociales. La única forma de proteger a los y las trabajadoras eventuales o de nueva contratación será la firma de un nuevo convenio de empresa o centro de trabajo.
Sin duda alguna estamos ante un cambio de las condiciones de trabajo que van a exigir mayor conflictividad en el interior de las empresas, y menor en el conjunto de los sectores al decaer en la práctica los convenios provinciales.
Es un momento propicio para hacer ver un modelo sindical serio, coherente, y reivindicativo, capaz de dar soluciones y alternativas a los problemas concretos en las empresas, como es el de la CNT, y esto pasa por la lucha cotidiana. 
 
CNT tu herramienta de lucha. Organizate.

Secretariado Permanente Comité Confederal de CNT
Secretaria de Jurídica

1 Es decir, se conforme una mesa de negociación para la firma de un nuevo convenio que sustituya al anterior.
2 Probablemente esta obligación del arbitraje sea declarada inconstitucional, pues rompe la autonomía colectiva, además de vulnerar el principio de libertad sindical.

viernes, 19 de julio de 2013

77 ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN SOCIAL ESPAÑOLA

Este 19 de Julio se cumplen 77 años del triunfo de la clase obrera barcelonesa contra los militares fascistas, tras el alzamiento militar del General Franco. En esta fecha, los obreros organizados en los barrios en comités de defensa de la CNT, junto con otras organizaciones antifascistas y revolucionarias, detuvieron a las tropas fascistas en las calles de Barcelona. Es, sin duda, una fecha histórica para el movimiento obrero, no sólo por haber vencido el alzamiento militar, lo nunca visto en el movimiento obrero peninsular, sino también porque fue el inicio de la expropiación obrera, la organización asamblearia , las colectivizaciones, es decir: la revolución social en Cataluña, Valencia y Aragón.
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miércoles, 10 de julio de 2013

La CNT ante el fin de la ultraactividad de los convenios

A favor de los derechos, en contra de la explotación

8 de Julio, esta fecha no debería pasar desapercibida a ningún/a trabajador/a, ya que marca un antes y un después para nuestros derechos laborales y nuestras condiciones de vida. Dicho de otra manera, el poder económico -patronales- y el poder político -gobiernos y partidos- han asestado otro duro golpe a la clase obrera: los convenios colectivos comenzarán a ser historia, sobre todo los provinciales. Su implantación y duración tienen fecha de caducidad.
Si ya las últimas reformas laborales -PSOE, PP- les vaciaban de contenido, a partir de este 8 de Julio de 2013 los empresarios podrán dejar sin convenio a todos aquellos sectores económicos que consideren oportuno, así como obligar a los trabajadores a basar su relación laboral en función de un convenio de ámbito superior (autonómico o estatal) o del Estatuto de los Trabajadores, en caso de no existir convenio superior. Cuanto más arriba el marco legal de la actividad económica de la empresa y más lejos de nuestro puesto de trabajo, menos derechos y salario para nosotros y más beneficios para los empresarios.
Los sindicatos mayoritarios e institucionales han sacado su discurso, un discurso a medias tintas por no decir complaciente, el discurso del mal menor. Nos dicen que están negociando, que habrá acuerdo o que se acudirá al arbitraje y a los tribunales. Es su manera de lavarse la cara y evitar parecer responsables, a la vez que sofocan y controlan cualquier tipo de respuesta por parte de los trabajadores ante esta agresión. ¿Que han hecho para denunciar esta agresión antes de ser implantada?
Lo cierto es que los trabajadores cada vez estamos más indefensos y cada vez somos más vulnerables ante el abuso empresarial y las casi divinas leyes del mercado.
Esto es un encierro, 8 de Julio San Fermín, pero durará más que unos pocos minutos durante 7 días. Será todos los días durante muchos años para nosotros y nuestros hijos, y las cornadas, que serán dolorosas, no vendrán de animales con cuatro patas aunque sí con cornamenta... He aquí la cuestión, los trabajadores ¿echaremos a correr sin rumbo y con miedo, o cogeremos al toro por los cuernos organizándonos y plantándoles cara?
Esta nueva situación nos recuerda a un escenario social anterior al de los aclamados Pactos de la Moncloa. Hasta aquel momento los trabajadores buscábamos la negociación directa con cada empresa para fijar las condiciones de nuestro trabajo en función de dos parámetros simples y reales: el trabajo realizado y el beneficio que se obtenía con éste. Se pretendía fijar el salario y las mejoras de las condiciones de trabajo en cada centro y en base a estos dos simples criterios. Hace más de tres décadas los trabajadores estábamos concienciados y organizados, exigíamos derechos, mejoras salariales y aspirábamos a cambiar las cosas. Para contener y debilitar al movimiento obrero orquestaron estos Pactos de la Moncloa, a los cuales se sumaron todos aquellos que decían defender a los trabajadores, cuando sólo querían sentarse a la mesa del amo para obtener privilegios económicos y políticos. Consecuencia de aquella concertación fue la prórroga de las elecciones sindicales franquistas y la imposición de los convenios colectivos, la obligatoriedad de fijar los salarios en base al IPC..., hoy nos dicen que todo esto ya no es necesario y tienen razón. Ya no necesitan contener ni las reivindicaciones ni el movimiento obrero y les estorban los marcos legales para poder imponer libremente las condiciones de nuestra explotación.

Ante las agresiones, no te resignes. Organízate y lucha.

Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CNT